TDPI

1-. El Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuyo asiento es la ciudad de Santiago. Se encuentra regulado en el Título 1°, Párrafo 3° de la Ley Número 19.039 de Propiedad Industrial.

2-.El TDPI está integrado por  Ministros titulares y suplentes, nombrados por el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de entre una terna propuesta por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, confeccionada previo concurso público de antecedentes.

3.- El TDPI recibe su presupuesto a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que en lo administrativo debe garantizarle una dotación mínima establecida en el artículo 17 bis H de la Ley sobre Propiedad Industrial. Cuenta con una Secretaria Abogada, quien es además su jefe administrativo y la autoridad directa del personal, cuatro Relatoras Abogadas, un profesional del área profesional, dos técnicos y tres administrativos. El personal del TDPI, se rige por las normas aplicables a los funcionarios de la Subsecretaría de Economía, salvo en aquello que sea incompatible con la naturaleza de sus funciones.

3.- Los Ministros integrantes del TDPI titulares y suplentes permanecen en sus cargos por tres años, pudiendo ser designados por nuevos períodos sucesivos. Los miembros del Tribunal deben acreditar estar en posesión del título de abogado por un período mínimo de 5 años. En la selección de cuatro de los miembros titulares y dos de los suplentes, se exigen conocimientos especializados en propiedad industrial. El Presidente del Tribunal, como asimismo el de cada Sala, es elegido por sus respectivos miembros titulares.

4.- El TDPI posee jurisdicción para conocer y resolver los recursos de apelación que se interponen en contra de las resoluciones que tengan el carácter de definitivas o interlocutorias dictadas por el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, como órgano de primer grado.

El citado recurso, también procede en contra de las resoluciones pronunciadas en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, en contra de determinadas resoluciones del Comité Calificador de Variedades Vegetales.

El TDPI conoce en única instancia las solicitudes de ampliación del plazo de protección de una patente de invención (protección suplementaria), por demoras injustificadas en el otorgamiento de la patente o de la autorización sanitaria respectiva.

5.- El Tribunal funciona de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas, el horario de atención de público es entre las 9:00 y las 13:00 horas. Las audiencias para el conocimiento de los asuntos sometidos a la decisión del Tribunal se efectúan paralelamente en dos salas, pudiendo funcionar hasta en tres Salas.

6-. Desde el día 20 de junio de 2021, el Tribunal cuenta junto al sistema de tramitación en papel con un sistema de tramitación electrónico que da lugar a un expediente digital, sistema donde los abogados pueden presentar sus escritos y ver el estado de sus causas.